Cuando se monta un nuevo negocio, siempre se necesita un dinero extra para poder subsistir durante los primeros meses. Muchas personas recurren a sus ahorros personales o a un préstamo para hacer frente a los pagos, desconociendo que hay una alternativa.
Se trata de la capitalización del paro, es decir, cobrar toda la prestación de golpe para montarlo. Si tienes derecho a paro y quieres saber cómo hacerlo, hoy aprenderás todos los pasos para capitalizar tu prestación y montar un negocio con ella.
Así podrás capitalizar el paro para montar una empresa
Capitalizar el paro es compatible con negocios como autónomos, cooperativas y también como sociedad. En todos los casos, hay que cumplir con algunos requisitos importantes.
En primer lugar, tienes que tener derecho a cobrar la prestación, algo que se consigue estando en situación legal de desempleo. Tienes que haber sido despedido o haber finalizado un contrato, es decir, que no tendrás derecho a ello si has dimitido.
También tienen que quedarte al menos 3 meses de prestación por cobrar. Finalmente, no debes haberte beneficiado de la capitalización en los cuatro años anteriores.
En cooperativa y sociedad, también hay un par de requisitos a tener en cuenta. Lo primero es que debes entrar como un trabajador estable y no temporal. Si aportas capital, la sociedad deberá estar constituida en los 12 meses anteriores y poseer el control efectivo de la misma, realizando una actividad profesional y estando dado de alta como autónomo en ella.
La capitalización se solicita antes de iniciar la actividad. Si ya estás dado de alta y no la has pedido, perderás el derecho a ella.
Además de cobrar la prestación de golpe, hay una opción que te permite cobrar el paro mientras eres autónomo. Eso ocurre cuando estás cobrando la prestación y te das de alta como autónomo, existiendo la posibilidades de cobrarla durante los primeros meses dado de alta.
En concreto, la cobrarás hasta los primeros 9 meses, es decir, que si tienes un año de prestación, cobrarás solamente los primeros 9 meses. Si tienes derecho a menos cuantía, cobrarás la cuantía que te corresponda.
Eso sí, de nuevo tienes que estar cobrando la prestación antes de ser autónomo y no después. Si ya estás dado de alta como autónomo, no podrás solicitar la prestación hasta que no te des de baja y estés en situación legal de desempleo.
Recuerda que la situación legal de desempleo se da cuando eres despedido de un trabajo o acabas contrato en trabajos por cuenta ajena, no contando la baja de autónomos. Por suerte, los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad.